Redoble se a de vsar en el sustenido de toda clausula llana, que dure vn compas, o mas, y en todos los mies para acabar en los faes immediatos mas arriba, por via de clausula; en conclusion en todo semitono mayor llano, que dure vn compas.
Item, se a de vsar en todo principio de obra larga, que entrare en mi, tañendo en el monacordio, pero en el organo (de mi voto) no comenceis con redoble, con vna voz sola; sino con quiebro: y nunca vseys de redoble (de mi consejo) entre dos tonos, como son: vt, re; y re, mi; y fa, sol; y sol, la; sino en semitono, mi, fa, o sustenido, porque en este solo lo vsan quantos cantores ay, y ministriles, de modo que entre tonos no ay redoble, sino quiebro, y aduertid q[ue] este le llaman otros: trinado, y trino y los cantores: quiebro, pero nosotros redoble.
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