Claro esta, que unos cantantes viejos no los sacareys de pues que jâmas [¿?], y de otras canciones de Musica golpeada a este tono: porque en ella se criaron. No suffriran estos tales una septima, o segunda como las dan musicos de España: porque los oydos tienen criados y ceuados en la pesadumbre de la ley vieja.
música golpeada
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Bermudo, Declaración de Instrumentos Musicales, 1555, IV, 12, f66rb
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La Musica que aueys de començar a cifrar: seran unos villancicos (primero duos, y despues a tres) de Musica golpeada, que co[m]munmente dan todas las bozes junctas […] Los villancicos golpeados: no tienen tan buen fundamento en musica: que sean bastantes para edificar, y grangear bue[n] ayre de fantesía […] [f99vb] Mucho yerra[n] los tañedores, que començando a tañer: quieren salir con su fantesia. Aunque supiesse[n] contrapunto (sino fueße tan bueno como el de los sobredichos musicos) no auian de tañer ta[n] presto fantesia: por no tomar mal ayre.
Bermudo, Declaración de Instrumentos Musicales, 1555, IV, 71, f99va-f99vb
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[…] Deve el musico ser muy cauto en disponer el canto en aquel modo [primero]: en el qual cognosce deleytarse mucho los oydos, que le oyen. Si por ruego de algunos mancebos compusiere, cantare, o tañere alguna cosa: sea juuenil y regozijada, Pero si fuere para oydos ancianos: sea Musica graue, y seuera. Tañeys para oydos populares. basta el co[n]de claros de Musica golpeada. Y si oydos delicados fueren: tañed profundamente, guardado el modo que conuiene. Tambien si la letra fuere terrible (como sentencia de juycio) mouera: si la co[m]poneys del modo tercero.
Bermudo, Declaración de Instrumentos Musicales, 1555, V, 4, f122rb
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Claro esta, que unos cantantes viejos no los sacareys de pues que jâmas [¿?], y de otras canciones de Musica golpeada a este tono: porque en ella se criaron. No suffriran estos tales una septima, o segunda como las dan musicos de España: porque los oydos tienen criados y ceuados en la pesadumbre de la ley vieja.
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La Musica que aueys de començar a cifrar: seran unos villancicos (primero duos, y despues a tres) de Musica golpeada, que co[m]munmente dan todas las bozes junctas […] Los villancicos golpeados: no tienen tan buen fundamento en musica: que sean bastantes para edificar, y grangear bue[n] ayre de fantesía […] [f99vb] Mucho yerra[n] los tañedores, que començando a tañer: quieren salir con su fantesia. Aunque supiesse[n] contrapunto (sino fueße tan bueno como el de los sobredichos musicos) no auian de tañer ta[n] presto fantesia: por no tomar mal ayre.
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[…] Deve el musico ser muy cauto en disponer el canto en aquel modo [primero]: en el qual cognosce deleytarse mucho los oydos, que le oyen. Si por ruego de algunos mancebos compusiere, cantare, o tañere alguna cosa: sea juuenil y regozijada, Pero si fuere para oydos ancianos: sea Musica graue, y seuera. Tañeys para oydos populares. basta el co[n]de claros de Musica golpeada. Y si oydos delicados fueren: tañed profundamente, guardado el modo que conuiene. Tambien si la letra fuere terrible (como sentencia de juycio) mouera: si la co[m]poneys del modo tercero.
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Claro esta, que unos cantantes viejos no los sacareys de pues que jâmas [¿?], y de otras canciones de Musica golpeada a este tono: porque en ella se criaron. No suffriran estos tales una septima, o segunda como las dan musicos de España: porque los oydos tienen criados y ceuados en la pesadumbre de la ley vieja.
Bermudo, Declaración de Instrumentos Musicales, 1555, IV, 12, f66rb
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La Musica que aueys de començar a cifrar: seran unos villancicos (primero duos, y despues a tres) de Musica golpeada, que co[m]munmente dan todas las bozes junctas […] Los villancicos golpeados: no tienen tan buen fundamento en musica: que sean bastantes para edificar, y grangear bue[n] ayre de fantesía […] [f99vb] Mucho yerra[n] los tañedores, que començando a tañer: quieren salir con su fantesia. Aunque supiesse[n] contrapunto (sino fueße tan bueno como el de los sobredichos musicos) no auian de tañer ta[n] presto fantesia: por no tomar mal ayre.
Bermudo, Declaración de Instrumentos Musicales, 1555, IV, 71, f99va-f99vb
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[…] Deve el musico ser muy cauto en disponer el canto en aquel modo [primero]: en el qual cognosce deleytarse mucho los oydos, que le oyen. Si por ruego de algunos mancebos compusiere, cantare, o tañere alguna cosa: sea juuenil y regozijada, Pero si fuere para oydos ancianos: sea Musica graue, y seuera. Tañeys para oydos populares. basta el co[n]de claros de Musica golpeada. Y si oydos delicados fueren: tañed profundamente, guardado el modo que conuiene. Tambien si la letra fuere terrible (como sentencia de juycio) mouera: si la co[m]poneys del modo tercero.
Bermudo, Declaración de Instrumentos Musicales, 1555, V, 4, f122rb
