La regla segunda [de contrapunto] es. Dos co[n]sonancias perfectas de una mesma especie, siguiendose una a otra, no puede[n] ser puestas: y si de diuersas especies fueren, bien puede[n]. Una octaua en post de otra, y una quinta despues de otra quinta no se puede[n] poner: pero vna quinta despues de vna octava, o vna octaua despues de vna quinta bien se compadecen. Franchino dize en el libro tercero, que dos octauas, o dos quintas se pueden dar una en post de o[f131va]tra: con tal condicion, que procedan de movimientos contrarios, o deßemejantes: una voz subiendo y otra abaxando.
Bermudo, Juan - Declaración de Instrumentos Musicales - 1555 - V, 20, - f131rb-131va
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La regla segunda [de contrapunto] es. Dos co[n]sonancias perfectas de una mesma especie, siguiendose una a otra, no puede[n] ser puestas: y si de diuersas especies fueren, bien puede[n]. Una octaua en post de otra, y una quinta despues de otra quinta no se puede[n] poner: pero vna quinta despues de vna octava, o vna octaua despues de vna quinta bien se compadecen. Franchino dize en el libro tercero, que dos octauas, o dos quintas se pueden dar una en post de o[f131va]tra: con tal condicion, que procedan de movimientos contrarios, o deßemejantes: una voz subiendo y otra abaxando.
Volume: 
V, 20,
Folio: 
131rb-131va
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