[…] Deve el musico ser muy cauto en disponer el canto en aquel modo [primero]: en el qual cognosce deleytarse mucho los oydos, que le oyen. Si por ruego de algunos mancebos compusiere, cantare, o tañere alguna cosa: sea juuenil y regozijada, Pero si fuere para oydos ancianos: sea Musica graue, y seuera. Tañeys para oydos populares. basta el co[n]de claros de Musica golpeada. Y si oydos delicados fueren: tañed profundamente, guardado el modo que conuiene. Tambien si la letra fuere terrible (como sentencia de juycio) mouera: si la co[m]poneys del modo tercero.
conde claros
Term ID:
1071
Language:
es
Term category:
snm
Post date:
Monday, July 13, 2015 - 12:53
Last modified:
Monday, July 13, 2015 - 12:53
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