canto

Term: 
Full reference: 

Bermudo, Declaración de Instrumentos Musicales, 1555, V, 4, f122rb

Volume: 
V, 4,
Folio: 
122rb
Body: 

[…] Deve el musico ser muy cauto en disponer el canto en aquel modo [primero]: en el qual cognosce deleytarse mucho los oydos, que le oyen. Si por ruego de algunos mancebos compusiere, cantare, o tañere alguna cosa: sea juuenil y regozijada, Pero si fuere para oydos ancianos: sea Musica graue, y seuera. Tañeys para oydos populares. basta el co[n]de claros de Musica golpeada. Y si oydos delicados fueren: tañed profundamente, guardado el modo que conuiene. Tambien si la letra fuere terrible (como sentencia de juycio) mouera: si la co[m]poneys del modo tercero.