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juvenil | Bermudo, Juan - Declaración de Instrumentos Musicales - 1555 - V, 4, - f122rb

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[…] Deve el musico ser muy cauto en disponer el canto en aquel modo [primero]: en el qual cognosce deleytarse mucho los oydos, que le oyen. Si por ruego de algunos mancebos compusiere, cantare, o tañere alguna cosa: sea juuenil y regozijada, Pero si fuere para oydos ancianos: sea Musica graue, y seuera. Tañeys para oydos populares. basta el co[n]de claros de Musica golpeada. Y si oydos delicados fueren: tañed profundamente, guardado el modo que conuiene. Tambien si la letra fuere terrible (como sentencia de juycio) mouera: si la co[m]poneys del modo tercero.

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juvenil

Bermudo, Declaración de Instrumentos Musicales, 1555, V, 4, f122rb