La razon y causa, por que en este segu[n]do lugar d[e] la clausula, en la que se haze remissa, el contrabaxo y el tenor, no pueden entrar hiriendo quarta ni onzena, ni en la que se haze sostenida, pueden entrar hiriendo nouena ni dezisesena, es, porque en todas estas clausulas, de mas de la dissonancia que el contrabaxo y el tenor, en este segundo lugar de la clausula entran hiriendo, heririan otra dissonancia de fa contra mi, en quinta, o en octaua, o en quinzena, lo qual se puede suffrir en la musica.
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