Quando los tonos se ca[n]taren o tañeren, co[n]forme al seculorum que cada vno dellos tiene, las clausulas que en la mediacion dellos se hazen (como dicho es) son conformes a las clausulas medias, que se hazen en los otros tonos, que se cantan y tañen conforme a la propriedad y naturaleza que cada tono tiene [...] excepto la mediacion del septimo tono, la qual (como antes fue notado) fenesce fuera del tono, y assi es contraria a la clausula media del septimo tono, que se canta y tañe conforme a la propriedad, y naturaleza que de su cosecha tiene.
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