regidor

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Bermudo, Libro Primero de la Declaracion de Instrumentos, 1549, 7, 23v-25r

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Porque vimos con Augustino que la poesia / pertenecia a la Musica, y el poeta tractaba / acento: sepamos si ay diferencia entre el acento / y el canto. Parece que tractando Augustino indi / [fxxiiij] ferente de ambos que no pone differencia. Co[n]mu[n] / mente se dize el accento y el canto ser hermanos. / Para prouar esto vn gran musico trae cierta parabola diciendo. El sonido siendo Rey de la harmo / nia ecclesiastica: enge[n]dro dos hijos, vno de la gram / matica, y otro de la Musica. El primero es el accen / to: y el segundo fue el canto […] Queriendo coronar a vno de ellos por / rey: no sabia a qual de los dos diesse el reyno eccle / siastico. Manda para esto el Rey llamar a todos los / principales d[e] su reyno: los q[ua]les son grammaticos, / poetas, oradores, philosophos morales, cantores y / los regidores del officio diuino. [fxxiiijv][…] Los grammaticos poetas, y oradores pedian por / Rey al accento. […] Los philosophos morales y los canto / res pedian por Rey al canto. […] [fxxv] Dieron por parecer, que ninguno de los dos fuesse desecha / do: sino que el reyno se diuidiesse, y ambos reynas / sen en la iglesia: porque eran menester, y solo vno / no bastaua. […] Pues diuidieron el reyno ecclesiastico: y los hym / nos, antiphonas, responsos y todo lo que se canta / en la missa dan al canto: las oraciones, lectiones, / epistolas y euangelios dieron al accento.