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tibicina | Bermudo, Juan - Libro Primero de la Declaración de Instrumentos - 1549 - 4, - f15v-16r

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Todos los que exercitan, dize Boecio, la Musica / en algun instrumento: toman nombre d[e]l tal instru / mento. El tañedor de organos se llama organista, el / de flauta se dize tibicina, porque la flauta en latin / se llama tibia: y el de vihuela, o harpa se nombra el / citharista, porque este instrumento en latin se llama / cithara: pero el teórico d[e] la mesma ciencia toma / nombre, que se dize musico. Y si los practicos alca[n] / çan renombre de músicos: es con aditamento d[e] di / minucion. Musico de organos, músicos de vihue / la, assi a todos los otros llamamos. Esto que de la / Musica cuento: es proprio en todas las artes. A / quel es dicho musico, que tiene saber para spe / cular los numeros de las proporciones musicales, / [fxvj] los modos, generos: y diferencia de Musica. El / que depriende a tañer, o a cantar sin arte, no pue / de ser dicho musico: pues que no tiene ciencia de / la Musica: la qual no esta en la facilidad de los de / dos, ni en la boz entonada, ni en el sentido cierto: si / no en el anima. […] Assi que el musico / speculatiuo, o theorico es antepuesto al practico. […] No se engañen los nouicios en la / Musica, pensando que consiste saber el arte d[e] ella / en las veynte letras, en signos, en las seys bozes, en / siepte deducciones, en dos o tres claues, en muta[n]ças / de bquadrado y de bmol, y en otras cosas que / ponen en las artezicas.

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tibicina

Bermudo, Libro Primero de la Declaracion de Instrumentos, 1549, 4, f15v-16r