La Musica rithmica, es la que mide y aduierte diuersas tardanças e interualos en pronunciar, guardando la orden de los tiempos en la presteça ò tardança: y la qual no considera la quantidad que se ha de baxar ò subir la boz en los interualos musicales de la harmonia, si no quanto se aya de tardar en la pronunciacion del sonido ò boz. En lo qual primero co[n]sidera los tiempos y la tardança de vno, que es muy pequeña, y atribuye à la sylaba y nota breue ò menor: y la tardança de dos, atribuyela a la sylaba larga ò mayor. Después examina los pies que se hazen de sylabas ò notas, assi breues como largas, los quales sean buenos para el rithmo, dexando los que no valen para el. Finalmente mira los rythmos que constan de pies bien juntados, y los que halla puestos en la orden de los movimientos ligeros y breues, largos y espaciosos: todas las quales cosas se distinguen con el oydo, por la differencia de la figura en el canto; al qual los de mi nación llaman, Canto figurato; que viene a ser lo mesmo, que entre los Españoles, Canto de organo.