Avnque en estos Reynos de España, se vso el cantar los Salmos en Musica, si no à Fabordones, con todo esto (por quien gustare componerlos) no quiero dexar de dezir lo que conuiene obseruar en hazerlos. Querendo [sic] componer Psalmos no serà error aunque se dexe á parte la imitacion de la Psalmodia por ser los passos breues; que imitando al Cantollano con todas las partes, y remendando los passos, seria el Verso muy largo, con mucho artificio, y con demasiada solennidad; la qual no conuiene à la psalmodia: aunque Italianos ay, que hechos los tienen con mayor solennidad, y con mas arte, que no hizieron los magnificat, que bien considero es grande error. Mas muy bien se puede hazer la Imitacion con dos ò alomenos con vna parte, à fin que mas facilmente se conozca el Tono [...] Tambien conuiene hazer la demediacion del Verso del Canto de Organo, con la Clausula de la mediacion del C.llano; para que se dia [sic] à conocer de presto ser psalmodia [...] Mas la Clausula final ha de ser differente segun fuere la variedad del E u o u a e, ò Sœculorum Amen. Iten se deue obseruar que la Musica sea tal, que no offusque las palabras; las quales han de ser muy explicadas y claras: de manera que todas las partes pronuncien casi juntamente, ni mas ni menos, como si fueran à modo de Fabordon.